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Reglamento Estudiantil de la UPC

  • Universidad Popular del Cesar
  • 4 feb 2016
  • 5 Min. de lectura

ARTICULO 1o. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. El presente reglamento tiene por finalidad establecer normas sustantivas y adjetivas para la regulación de las relaciones entre la Universidad Popular del Cesar y los estudiantes de este centro educativo en el nivel de pregrado. Estableciéndose en el presente reglamento derechos para


los estudiantes y garantías para el ejercicio de los mismos, a sí como sus obligaciones frente a la Universidad, frente a sus compañeros y la comunidad en general. El Reglamento estudiantil regula el comportamiento de los estudiantes dentro del ámbito de la Universidad Popular del Cesar.

ARTICULO 2o. DIGNIDAD HUMANA. La Universidad Popular del Cesar, fiel al principio de Dignidad Humana, fundante del Estado Social establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, proclama el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en las relaciones entre los estudiantes y sus Directivos, profesores, empleados y trabajadores, y entre estos.

ARTICULO 3o. SOLIDARIDAD La Universidad Popular del Cesar, obrará en el tratamiento de los asuntos de los estudiantes vinculados a este centro educativo, respondiendo siempre con una visión humanitaria en la valoración de las situaciones en que halla estado en peligro su vida su salud o ante situaciones estructurales de injusticia social. Es un deber social de todos los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar, responder con acciones humanitarias ante situaciones que coloquen en peligro los derechos fundamentales de las personas.

ARTICULO 4. LIBERTAD DE CATEDRA Esta figura de la democracia académica comporta el libre ejercicio de la voluntad, la inteligencia y la imaginación. En la Universidad Popular del Cesar el conocimiento y los saberes serán objeto del libre análisis, en cualquiera de las áreas de la cultura (Científica, filosófica, técnica, humanista, etc.) La libertad de cátedra es la expresión de la aceptación y el respeto a las diferencias. En su praxis no tiene cabida vicios ideológicos como el dogmatismo, el sectarismo y demás errores del pensamiento que conduce a violencia lesiva e intolerancias.

ARTICULO 5. LIBERTAD DE ESTUDIAR Se concibe la libertad de estudiar como la obligación que tiene la Universidad de posibilitar a la juventud colombiana el ingreso a estudiar en la institución en cada uno de los programas que ofrece. Consecuente con éste postulado la Universidad adquiere el compromiso de abrir nuevas Facultades, Carreras y Programas de Pregrado, postgrado y de extensión, en el contexto de un ambicioso y realista plan de desarrollo económico.

ARTÍCULO 6 PRIMACIA DE LA INVESTIGACION EN EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA. La función esencial de la Universidad es la docente investigativa en los campos de la ciencia, la técnica y la cultura y, ante ésta, las demás son básicamente instrumentales. Por lo tanto, y en cumplimiento de su misión, debe la Universidad: a. Desarrollar en sus estudiantes una actitud científica y crítica que les permita tener acceso a los conocimientos en forma libre y consciente. b. Contribuir al desarrollo en el estudiante de habilidades que le permitan acceder al proceso de aprendizaje. c. Proporcionar los elementos necesarios para entender la ubicación de la persona dentro de la sociedad, los valores culturales de la misma y las responsabilidades ante ella.

TITULO II DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO I DEFINICION ARTICULO 10. Es estudiante de la Universidad Popular del Cesar la persona que tiene matricula vigente en uno de los programas académicos que esta ofrece en los niveles de pregrato.

CAPITULO III DE LOS DEBERES ARTICULO 12. Son deberes de los estudiantes: 1. Cumplir con los Reglamentos y Estatutos de la Universidad. 2. Obrar de acuerdo al principio de solidaridad señalada en el presente reglamento 3. Obrar de acuerdo al principio de Dignidad Humana indicado en este Reglamento. 4. Respetar a la Universidad, a las personas con funciones directivas, docentes y administrativos, sus condiscípulos y demás personas que presten servicios en la Universidad. 5. Participar en el proceso de evaluación docente de manera objetiva, seria e imparcial. 6. Participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación previstas en los programas. 7. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, enseres, equipos y dotación general de la Universidad. 8. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás. CAPITULO IV DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTICULO 13. Se pierde la calidad de estudiante: 1. 2. 3. 4. 5. Cuando se ha completado el ciclo de estudios previstos. Cuando no se haga huso sin causa justificada a juicio del Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar, del derecho de matricula o de renovación de esta, en los plazos señalados por la Universidad. Cuando se halla impuesto una sanción académica o disciplinaria de forma temporal que suspenda dicha calidad. Cuando por enfermedad debidamente comprobada por el servicio médico de la Universidad, el Consejo Académico considere inconveniente la participación temporal y definitiva del estudiante en la vida de la comunidad universitaria, por que coloca en peligro esta comunidad. Por bajo rendimiento académico.

CAPITULO VI DE LA CANCELACION DE LA CARGA ACADEMICA Y DE ASIGNATURAS ARTICULO 49. La cancelación total de la carga académica procederá en los siguientes casos: 1.)Cuando el estudiante lo solicite antes de la realización de los exámenes finales aduciendo bajo rendimiento académico que sea verificable y siempre que el bajo rendimiento académico se refiera al semestre que cursa. 1. Por fuerza mayor o caso fortuito demostrados, tales como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público y las demás situaciones que se desprendan de la legislación colombiana. 2. Por otras razones fortuitas que afecten el normal desarrollo y desempeño del estudiante, tales como la enfermedad grave debidamente certificada o diagnosticada; insolvencia económica demostrada del estudiante o de quien sufraga sus estudios. Parágrafo: En todo caso de cancelación de la totalidad de la carga académica el estudiante tendrá derecho a la reserva automática del cupo para el semestre inmediatamente siguiente a la cancelación; vencido el semestre inmediatamente siguiente solo se reservara el cupo si el estudiante lo solicita.

ARTICULO 50. La cancelación total de la carga académica será solicitada ante el Consejo de la respectiva facultad, quien en la sesión que se haga inmediatamente al recibo de la solicitud decidirá sobre esta.

ARTICULO 51. La cancelación de asignaturas procederá en los casos previstos en el artículo anterior de este reglamento y será solicitada ante el Jefe de Departamento de la respectiva facultad, quien decidirá sobre esta dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, previa autorización del Decano respectivo.

PARAGRAFO: En el primero de los casos previstos en el artículo anterior la cancelación de asignaturas se deberá solicitar antes de la realización de los exámenes finales correspondientes al semestre que se este cursando de acuerdo al calendario académico.

CAPITULO VIII EVALUACIÓN ACADÉMICA ARTICULO 61. La evaluación académica es un proceso continuo que busca valorar las actitudes, destrezas y competencias del estudiante frente a un objeto de conocimiento para establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos.

ARTICULO 62. La evaluación académicas podrá realizarse mediante pruebas escritas, orales o prácticas, según lo que, a juicio del profesor y de las directivas de la carrera, convenga a la naturaleza de la asignatura.

PARAGRAFO: Se considera improcedente aplicar un mismo tipo de evaluación para tomar la calificación correspondiente a cada reporte de nota

ARTICULO 63. En la Universidad Popular del Cesar se realizarán las siguientes pruebas académicas: 1. Parciales. 2. Finales. 3. De habilitación. 4. Supletorias. 5. De validación por suficiencia.

ARTICULO 64. Pruebas parciales son las que se realizan en el transcurso de cada período académico y deberán ser por lo menos dos (2) por asignatura.



 
 
 

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